Entender y asesorar a los deudos del personal militar fallecido en todo lo referente a la solicitud y tramite de las Pensiones Militares, Haberes Devengados, Subsidios por fallecimiento y por gastos de entierro.
AVISO IMPORTANTE
La Dirección de Bienestar del Ejército se encontrará inhibida de dar inicio y trámite del beneficio previsional solicitado si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Ley 19.101 (Ley Para el Personal Militar), su Reglamentación Ley 14.777 TOMO IV, y en la Ley 23.570 (PARA CONVIVIENTES).
Documentación Necesaria para Iniciar el Trámite de Pensión Militar
"Se recuerda, que si usted mantiene es su poder armamento del personal retirado o fallecido, el cual no haya sido adquirido oportunamente, deberá ser entregado en la unidad militar más próxima a su domicilio. Relacionado con el MM NRO 379/22"