Entender y asesorar en lo concerniente con el Personal Militar Retirado (Actualización de registro de domicilio, Confección de Certificados de servicio, Actualización del Legajo personal, Registro del Personal que revista en situación prevista en el Art 62, Cómputos de servicio, Control de Compensaciones por Cambio de Destino (CCD), Certificaciones de Efectivización de Traslado (CET), Autorizaciones para residir en el exterior, etc.)
Designación de deudos con derecho a pensión - Anexo 5.
Todo personal militar al pasar a situación de retiro formulará su declaración de familiares con derecho a pensión, debiéndolo actualizar cada año múltiplo de cinco.
Los familiares con derecho a pensión son los establecidos en el Art. 82 de la LM-2.
Dirección de Bienestar (Departamento Retiros y Pensiones).
Unidad más próxima a su domicilio.
Dentro de los SEIS (6) MESES posteriores al retiro.
Modificación de designación de deudos con derecho a pensión - Anexo 5.
Si experimentara dentro del quinquenio alguna modificación con respecto a sus familiares con derecho a pensión, deberá formular una nueva declaración dentro del plazo de SESENTA (60) días posteriores de ocurrido el hecho motivo de aquellas, acompañando copia certificada del acta/partida que corresponda.
Dirección de Bienestar (Departamento Retiros y Pensiones).
Unidad más próxima a su domicilio.
Cuando ocurra.
Actualización de datos personales y domicilio.
El personal militar en situación de retiro deberá informar cada vez que mudare su domicilio de residencia habitual.
Dirección de Bienestar (Departamento Retiros y Pensiones).
Unidad más próxima a su domicilio.
Cuando ocurra.
Actualización de datos personales y domicilio.
El personal militar en situación de retiro deberá informar cuando deba trasladarse al extranjero por un lapso no mayor a DOS años. Si el traslado fuese por un período mayor a DOS hasta CINCO AÑOS deberá solicitar autorización. En el caso que deba continuar residiendo en el exterior, deberá solicitar una nueva autorización dentro de los SEIS MESES a su vencimiento.
Asimismo, en los meses de junio y diciembre de cada año deberá elevar el correspondiente Certificado de Supervivencia expedido la Embajada u Oficina Consular del país en el que se encuentre.
Dirección de Bienestar (Departamento Retiros y Pensiones).
Unidad más próxima a su domicilio.
Cuando ocurra.
Solicitud de Compensación de Cambio de Destino.
El personal militar próximo a retirarse deberá presentar toda la documentación que se detalla en el instructivo adjunto.
Elevado a través de la Unidad del causante a la Dirección de Bienestar (Dpto Ret y Pens - Div Pers Mil Ret - CCD).
Término SESENTA (60) DIAS antes del pase a la situación de Retiro.